Protección del Patrimonio

Ley 7500 y su Modificatoria la Ley 8645: Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de la Provincia

En abril de 2005 fue promulga la ley 7500 de Protección del Patrimonio Cultural Tucumano, la cual junto con la ley 7535 daban marco a un Sistema de protección del patrimonio Cultural.

Ambas integran el  texto consolidado del digesto de leyes tucumano elaborado en 2011. En 2013 la ley 8645 suple a la anterior ley 7535, y modifica la ley 7500.

La ley 7500 define al Patrimonio Cultural como “todos aquellos bienes materiales o intangibles de valor histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, paleontológico, antropológico, documental, paisajístico y científico tecnológico, que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana, la evolución de la naturaleza y que sean significativos y representativos de la cultura tucumana”.

La ley dice cuáles son los bienes culturales susceptibles de ser declarados patrimonio cultural estableciendo 8 categorías:

Arquitectónico, artístico, arqueológico, paleontológico, atropó-lógico, documental, paisajístico y científico tecnológico. Estas categorías se encuentran taxativamente descriptas en el Art. 3 y en su modificatoria  la 8645.

La autoridad de aplicación de la ley 7500 es el Ente Cultural de Tucumán. El Ente Cultural como autoridad de aplicación de la ley es quien elabora las políticas preservación, custodia y expansión del patrimonio, así como autoriza las acciones que se propongan para intervenirlo en cualquier forma, fundamentalmente es el Ente Cultural el que declara los bienes integrantes del patrimonio Cultural en cualquiera de sus clasificaciones, con asesoramiento vinculante de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, también el ECT tiene a su cargo el registro de los bienes culturales, vela por el acceso de los ciudadanos al Patrimonio Cultural, aplica multas a los infractores de esta ley. Los inmuebles de dominio privado solo pueden ser declarados como Bienes de Patrimonio Cultural por la Honorable Legislatura de Tucumán.

A partir de la sanción y promulgación de la ley 8645 modificatoria de la ley 7500, los inmuebles y sitios de dominio privado, podrán ser declarados como bien de interés cultural con el consentimiento del propietario, en caso de negativa del mismo el expediente continúa su trámite en la Honorable Legislatura de Tucumán, quien luego de considerar el informe realizado por la Comisión de Patrimonio Cultural sobre los valores patrimoniales del mismo determina si corresponde  o no declararlo de utilidad pública y su correspondiente expropiación para ser declarado por la H.L.T. como Bien de Patrimonio Cultural. (Dr. Gustavo Calleja).

Ley Provincial 7500:
Ley de protección patrimonial

Ley 8645:
Modificatoria de la Ley 7500

Ley Provincial 8538

Ley Nacional 25750:
Ley de Protección patrimonial de La Nación Argentina

Ley 12665: 
Creación de la Comisión Nacional de Museos Lugares y sitios Históricos

Ley Provincial 8538:
Modifica La Ley Nº 7535 (Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de La Provincia), en el sentido de incorporar a La Basílica de Nuestra Señora de La Merced en el conjunto de los Bienes pertenecientes al Patrimonio.

 

 

 

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