Se abre convocatoria para integrar el Sistema Provincial de Bibliotecas

El Ente Cultural de Tucumán, a través de su Dirección de Letras, convoca a Bibliotecas Populares a integrar el Sistema Provincial de Bibliotecas, normado por la Ley 7693.

Dicho Sistema tiene como finalidad fomentar la creación, desarrollo y funcionamiento de las bibliotecas en todo el territorio de la provincia de Tucumán.

Convocatoria abierta desde el 13 de febrero hasta el 30 de junio de 2023.

 Los interesados deberán presentar la documentación solicitada por expediente en mesa de entrada del Ente Cultural (San Martín 251, planta baja).


A los fines establecidos en la presente ley, se consideran Bibliotecas Populares aquellas asociaciones civiles, nacidas por iniciativa de la comunidad, dirigidas por sus socios y que poseen una colección de libros y materiales similares idóneos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, de carácter general, no especializado ni orientado a sectores específicos de usuarios, a disposición pública, sin discriminación alguna, con la necesidad de atender necesidades de información, educación y mejoramiento de la calidad de vida de la población. Las Bibliotecas Populares deberán constituirse como personas jurídicas, sujetas a los controles del organismo pertinente, bajo pena de suspensión y/o supresión de todo beneficio acordado por la presente ley. 

Cabe destacar que las bibliotecas populares que se encuentren dentro del Sistema de Bibliotecas y que integren el Servicio de Bibliotecas Populares podrán ser beneficiadas con el Fondo Económico Asistencial.

 

Los requisitos que deben cumplir son:

Créase el Servicio de Bibliotecas Populares, el cual estará constituido por asociaciones de particulares sin fines de lucro, fundadas para canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.
El Servicio de Bibliotecas Populares estará integrado por Populares que voluntariamente se incorporen, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

1.Prestar el servicio público de Bibliotecas y de Centro Cultural Comunitario. 

2.Disponer de un local adecuado para el cumplimiento de sus fines específicos. 

3.Contar con los requisitos mínimos que la Comisión Provincial determine para la prestación de los servicios y, entre ellos, constituir una Comisión Directiva de vecinos, que promueva acciones de desarrollo de la Biblioteca Popular y de sus actividades culturales locales.

4.Tener sus servicios bibliotecarios a cargo de personal que cumpla lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. 2. 3. 4. 

 

Las Bibliotecas Populares serán clasificadas en tres categorías: 

  1. Biblioteca Popular piloto: a razón de una por cada Departamento, como mínimo, destinada a introducir innovaciones técnico-tecnológicas, coordinando pautas nacionales, provinciales y departamentales, y a investigar la realidad de su jurisdicción.
  2. Biblioteca Popular
  3. Biblioteca Popular Provisoria: aquella que, estando en funcionamiento y cumpliendo el servicio público de biblioteca, no alcanza a cumplimentar acabadamente los requisitos fijados en la presente ley. 

Las bibliotecas de categoría «Popular piloto» estarán relacionadas con los intereses del medio económico, social y educativo donde se radiquen, serán el resultado de investigaciones de base, en áreas carentes de servicios y un modelo de organización y servicios especializados, constituyendo un foco de irradiación cultural. Se concretarán en base a estudios de la Comisión Provincial de Bibliotecas y mediante la realización de convenios con los Municipios y Comunas Rurales. Recibirán todo el apoyo del Estado Provincial, a través de ayuda técnica y financiera.

Las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos para ser incorporadas al Sistema Provincial de Bibliotecas:

  1. Poseer personería jurídica.
  2. No perseguir fines de lucro.
  3. Desarrollar actividades culturales. 
  4. Responder a necesidades de la planificación presupuestaria. 
  5. Poseer local y comodidades adecuadas. 
  6. Contar con personal bibliotecario de acuerdo a lo exigido en la presente ley. 
  7. Tener el material bibliográfico convenientemente inventariado y clasificado.
  8. Aceptar la fiscalización en el empleo de los recursos y elementos que provea la Comisión Provincial de Bibliotecas. 
  9. Elevar la nómina de sus autoridades, copia de sus estatutos y sus modificaciones y el balance anual refrendado por el organismo oficial correspondiente.
  10. Estar habilitadas al público no menos de treinta horas semanales, en horario adecuado a los intereses zonales.


Por más información dirigirse a la Dirección de Letras del Ente Cultural de Tucumán, San Martín 251, 2º piso).

Informes | San Martín 251 - Tucumán - Argentina
Teléfonos: (0381) - 4307678 | 4524436
E-mail: contacto@enteculturaltucuman.gob.ar